LA PROCURADORA General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, emitió una nueva directiva donde le reitera a los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas y de Desarrollo Sostenible (CAR), que deben fijar los lineamientos y el cronograma para la elección de los nuevos directores, la cual se deberá realizar en el último trimestre del año 2023, previo del inicio del período institucional.
Así mismo, la jefa del Ministerio Público recalcó que las corporaciones deberán concretar el calendario para la selección del representante legal, de manera que no se vea afectado por la contienda electoral en los territorios, evitando que el próximo debate político cuando se elegirán a alcaldes y gobernadores, interfiera en la transparencia y fines de dicha selección.
En este sentido, el Director de ASOCARS le dijo a este Diario que desde la Asociación destacan el ejercicio de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación al expedir de manera temprana, las diferentes recomendaciones para orientar las decisiones de los Consejos Directivos.
“Frente a las posibles interferencias es preciso aclarar que quienes tienen la potestad de aprobar, desarrollar y designar el director general son los actuales miembros de los consejos directivos cuyo periodo finaliza el 31 de diciembre de 2023. En tal medida consideramos que estos procesos, bajo el acompañamiento de la Procuraduría y el marco normativo vigente, se encuentran al margen de cualquier interferencia, como lo señala la Procuraduría al advertir que “ninguna autoridad administrativa o política puede ejercer mecanismos de control, presión u orientación sin perjuicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias de los entes de control, en garantía del cumplimiento del marco normativo vigente”, afirmó Leal.
Fechas de la elección
De igual manera, aseguró que los procesos de elección de directores generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible deben iniciar el 1 de octubre de 2023 y adelantarse durante el último trimestre del año, según la Ley 1263 de 2008, toda vez que el siguiente periodo institucional 2024-2027, inicia el 1 de enero de 2024.
“El proceso de elección de los directores es de convocatoria pública, en el que cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos establecidos en la norma vigente (Decreto 1076 de 2015), podrá participar válidamente. El proceso es competencia de los Consejos Directivos de cada corporación que define las etapas y la adopción del respectivo cronograma, que deberá finalizar con la designación del director general periodo 2024 – 2027”, explicó.
Finalmente, resaltó que hasta el momento desde ASOCARS no tienen conocimiento de obstáculos en el proceso.
“Los procesos de elección solo podrán iniciar hasta el 1 de octubre, por lo que actualmente se encuentran en etapa de planeación, que corresponde a cada consejo directivo”, concluyó.
Recomendaciones de la Procuraduría
A través de la Directiva 012 de 2023, la Procuradora exhortó a todos los consejos directivos, a que, en los procesos de selección de los directores generales, se apliquen los principios de mérito e imparcialidad que guían la función administrativa, en especial, la adopción de mecanismos en línea que permitan la recepción de denuncias de la ciudadanía por posibles irregularidades en el proceso.
Finalmente, Cabello Blanco confirmó que, a través de la Delegada para Asuntos Ambientales Minero Energéticos y Agrarios, hará vigilancia y estricto seguimiento al ejercicio diligente y eficiente de la función administrativa, la defensa del orden jurídico y la protección de los derechos y garantías fundamentales.
Las CAR existen en Colombia desde antes de la expedición de la Constitución Política de 1991, en razón de las CAR que siguieron el modelo de la primera Corporación Autónoma Regional instituida, como fue la del Valle Alto del Cauca -CVC, en 1954, a semejanza de la autoridad del Valle del Tennessee (USA), con el objetivo básico de promover el desarrollo integral del Valle Alto del río Cauca.
Estas CAR constituían un modelo novedoso de administración pública, siendo reconocidas como entidades técnicas del orden nacional adscritas al Departamento Nacional de Planeación (DNP). Eran encargadas de la promoción y fomento del desarrollo económico y social de las regiones, gozaban de un régimen especial que atendía a la especialidad y especificidad de las funciones que les fueron encomendadas y cuya jurisdicción no estaba asociada a la división política administrativa del país, sino que obedecía a regiones con características territoriales o socioeconómicas comunes que facilitaban una planificación integral de su desarrollo.
Poco a poco el Gobierno Nacional dio lugar al nacimiento de estas entidades, y es así como cuatro años después de la creación de la CVC en 1960, se estableció la Corporación Autónoma de los Valles del Magdalena y Sinú (CVMS), con jurisdicción sobre los departamentos de Córdoba, Bolívar, Sucre, Atlántico, Magdalena, Cesar y algunas áreas de los departamentos de Antioquia, Boyacá y Santander. Al año siguiente en 1961, surgió la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, con jurisdicción en 52 municipios de Cundinamarca y cuatro del suroccidente de Boyacá, asociada principalmente a la gestión integral del agua.
Las 33 CAR de Colombia
A partir de la Ley 99 de 1993, se transformaron las CAR existentes y se crearon 17 nuevas, pero solo se reglamentaron 16, quedando sin desarrollarse la del Sur de la Sierra Nevada de Santa Marta, para un total de 33 Corporaciones Autónomas Regionales existentes en la actualidad. De estas, siete se crearon como Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, por estar asociadas a ecosistemas de la mayor importancia para el país.
Con la Constitución de 1991 y la Ley 99 de 1993, el Estado Colombiano creó las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible como la institucionalidad ambiental del orden nacional, con jurisdicción regional, para la administración del medio ambiente y los recursos naturales renovables, mediante la ejecución de políticas, planes y programas ambientales del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ejerciendo como máximas autoridades ambientales en su jurisdicción.
En ese orden de ideas, en la actualidad están las CAR del Alto Magdalena, Cundinamarca, Risaralda, Canal del Dique, Sucre, Santander, Norte y Oriente Amazónico, Bucaramanga, Chocó, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Antioquia, La Macarena, Cuencas de los Ríos Negro y el Nare, Magdalena, Sur de la Amazonía, Boyacá, Caldas, Cesar, Chivor, La Guajira, Guavio, La Mojana y El San Jorge, Nariño, Frontera Nororiental, Orinoquia, Urabá, Tolima, Atlántico, Cauca, Quindío, Sur de Bolívar, Valle del Cauca y Valles del Sinú.
En el caso de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, para el año 2023 el Consejo Directivo de esa CAR aprobó el presupuesto de ingresos de la Corporación, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023, en la suma de $ 1.559.251.139.058.